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CDOS CONSULTORES

Cumple con la normativa LOPD

La nueva normativa indica que todas las empresas que tratan datos personales de ciudadanos europeos deben adecuar sus procesos para garantizar la privacidad de los mismos.

CDOS CONSULTORES

Cumple con la normativa
LOPD

La nueva normativa indica que todas las empresas que tratan datos personales de ciudadanos europeos deben adecuar sus procesos para garantizar la privacidad de los mismos.

¿Qué hacemos?

Somos consultores profesionales especializados en materia de Protección de Datos y Coordinación de Actividades Empresariales para las Comunidades de Propietarios.

Sabemos que la modificación constante de las normativas puede ser desconcertante y generar conflictos tanto en las empresas como en las comunidades de propietarios.

Aplicar adecuadamente las normas, minimizando los riesgos y tiempos de implantación depende de nosotros.

Protección de datos

 

La protección de datos implica una serie de obligaciones para las empresas con el fin de proteger los derechos y libertades de los interesados en relación a sus datos personales.

Las principales normas de aplicación son:

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”).

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio.

Coordinación de Actividades Empresariales

 

La Coordinación de actividades empresariales (CAE) es un conjunto de actividades desarrolladas por las empresas concurrentes en un centro de trabajo para evitar o supervisar los riesgos laborales mientras dura su actividad.

Cada vez es más habitual el contratar o subcontratar obras y servicios por parte de la comunidad de propietarios, con lo que en un mismo centro de trabajo pueden coincidir trabajadores de diferentes empresas para realizar sus trabajos, desde un punto de vista preventivo, es necesario que las empresas concurrentes se coordinen entre ellas para el cumplimiento de la normativa vigente y esto implica una serie de obligaciones para la comunidad, conforme a lo establecido en el artículo 2 del R.D. 171/2004, (se adquiere la condición de empresario titular del centro de trabajo). Se debe facilitar a las empresas concurrentes un análisis de riesgos de los lugares de trabajo con medidas preventivas y plan de emergencia, además de solicitar a cada una de las empresas la documentación que le garantice que cumplen con la normativa en materia de PRL.

Responsabilidades de las Comunidades de Propietarios

Existen tres tipos;

Administrativa:

Tipificada en grave o muy grave en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

Civil y Penal:

En el caso que se derive en daños y perjuicios.

Solidaria:

Si se contrata o subcontrata la propia actividad, se establece para la Empresa Principal (Comunidad de Propietarios) una responsabilidad solidaria siempre y cuando se den una serie de supuestos: pago del recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social cuando se ha producido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que podrá ir desde un 30% a un 50% según la gravedad de la falta.

Se deberá acreditar lo establecido en la Ley 31/95 y el RD 171/04, justificando la coordinación de actividades con las distintas empresas concurrentes. Para evitar que ante una situación les puedan reclamar alguna responsabilidad, deben comprobar que las empresas con las que trabajan cumplen con sus obligaciones en todos los ámbitos.

Es por ello, que en CDOS CONSULTORES, contamos con personal cualificado y preparado para ejecutar cualquier trabajo técnico en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

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